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  • Última actualización 2024-03-27 23:33:12

Decreto 147 que regula publicidad exterior política en Villavicencio, Meta

El Gobierno de Villavicencio expidió el decreto 147 donde se regulan la forma, las características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual en el municipio de Villavicencio, teniendo en cuenta las campañas políticas que iniciaron el pasado 25 de julio.

El Secretario de Gobierno Fernando Sandoval Zamora explicó que se podrán colocar un máximo de 14 elementos de publicidad exterior tipo valla, con registro vigente por cada partido político, movimiento político con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones de 2015. “Las vallas deben contar con registro vigente otorgado por la Secretaría de Control Físico. Se debe comunicar a la Secretaría de Control Físico el número de vallas, su ubicación y el número de registro de cada una de ellas. Se podrán ubicar en los inmuebles que tengan frente sobre las vías arterias establecidas en el POT, la distancia mínima entre vallas será de 120 m cuyo uso de suelo sea comercial, industrial y de servicios y de 250 m en zonas de usos distintos. El área máxima de vallas será de 48 metros cuadrados” dijo.

Así mismo manifestó que no se permite la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas. Se podrá instalar solo un elemento de publicidad tipo aviso por fachada en cada área de las sedes de campaña, el aviso no puede superar el 20% del total de la fachada ni superar 48 M2, “Cada partido o movimiento participante en las elecciones tendrán derecho a un máximo de (3) vehículos, la publicidad en vehículos no podrá tener sistema auto parlante, perifoneo móvil o amplificadores de audio”, añadió.

Igualmente el titular de la dependencia explicó que en cuñas Radiales, se podrá pautar hasta 50 diarias cada una de hasta 25 segundos. Lugares prohibidos para la colocación de publicidad política, espacio público, zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicas y embajadas, reservas naturales, en lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal, postes, torres eléctricas, propiedades del estado, se prohíbe la fijación de afiches. Adicionalmente no se permitirá efectuar publicidad política sostenida por personas, publicidad con perifoneo y murales artísticos de contenido electoral. “En el evento que algún partido movimiento o grupo significativo de ciudadanos participantes en las elecciones supere el número de elementos publicitarios autorizados se comunicara al CNE”, afirmó.

Sandoval Zamora recalcó, que durante el día de las elecciones se prohíbe toda clase de manifestaciones, de comunicados y entrevistas con fines políticos-electorales a través de medios de comunicación social, propaganda móvil, estática, sonora, camisetas, sombreros, cualquier otra prenda de vestir, banderas, globos aerostáticas, casetas, afiches, gacetas que inviten a votar por determinado candidato.

“La Secretaría de Control Físico removerá u ordenará el desmonte, según corresponda de la publicidad que no cumpla con la normatividad vigente, trasladando los costos de remoción al candidato que anuncie sin perjuicio de las sanciones y multas. Los elementos de publicidad de contenido electoral no reglamentado en el presente decreto se regirán conforme a lo establecido en la Ley 140 de 1994 y al Acuerdo Municipal 221 de 2013”, puntualizó el funcionario.

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