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Corte Constitucional pide al Incoder, que adopte las medidas preventivas y de protección que sean necesarias a favor de los miembros de la comunidad indígena Marimba Tuparro y Mapayerri del departamento del Vichada.
Vichada

Ordenan al Incoder proteger a población indígena de Vichada

Un fuerte pronunciamiento hizo la Corte Constitucional frente a la situación de vulnerabilidad a la que están sometidos algunos pueblos indígenas en Colombia.

Por esta razón el alto tribunal con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, ordenó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, que adopte las medidas preventivas y de protección que sean necesarias a favor de los miembros de la comunidad indígena Marimba Tuparro y Mapayerri, “para evitar que los territorios en disputa sean ocupados por terceros mientras culmina el proceso de constitución de su resguardo”.

La Corte tomó la decisión tras acoger la petición del gobernador del resguardo indígena Marimba Tuparro, perteneciente al pueblo Sikuani y Mapayerry del Vichada, quien aseguró que a esa población se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, identidad étnica y cultural, consulta previa, propiedad privada, salud, educación, vivienda digna y alimentación, por no contar con un reguardo constituido.

Para ello narró que en el año 2007 se produjo una “invasión masiva” de cultivadores de coca en el territorio indígena Marimba Tuparro, que obligó a la comunidad Mapayerri a tomar medidas para eliminar los cultivos ilícitos, situación que originó que la comunidad fuera amenazada por grupos al margen de la ley y muchos de sus miembros se desplazaran temporalmente a otras áreas.

Agrega que en reiteradas ocasiones y desde el año 1999 le han solicitado Incoder y al Ministerio del Interior adelantar el proceso de constitución del resguardo, sin que a la fecha esto haya sucedido.

Lo que a juicio de la Corte Constitucional resulta reprochable al recordarle al Gobierno Nacional que es su obligación “garantizar el acceso a estos territorios, su delimitación y titulación, conforme a las normas del debido proceso dentro de un plazo razonable”.

Pues advierte la Corte que “una actuación contraría por parte de las autoridades estatales competentes, genera una amenaza contra los derechos fundamentales y expone a un estado de vulnerabilidad mayor a la comunidad indígena solicitante por la ausencia de un territorio debidamente reconocido y amparado por un título colectivo en donde ejercer su cultura y cosmovisión”.

Señala para ello que no se debe olvidar que “para las comunidades indígenas el territorio tradicionalmente ocupado y sus recursos naturales no persiguen fines mercantiles; la tierra para los pueblos indígenas no es –por regla general- un factor de producción, ni un objeto sobre el que se ejerce dominio o una mera explotación económica; para los pueblos indígenas el territorio tiene un significado más profundo, es el espacio donde ejercen sus actividades vitales y con el que interactúan, y por ello está íntimamente ligado a su existencia y supervivencia como grupos culturalmente diferenciados, desde el punto de vista religioso, político, social y económico”.

“El reconocimiento del derecho a la propiedad, posesión y uso de las tierras y territorios ocupados ancestralmente de forma colectiva es fundamental para su permanencia y supervivencia, (…) el derecho al territorio se ha visto afectado por situaciones de orden público, político, administrativo, económico, entre otros, de los estados en los que se encuentran ubicados estos pueblos”,puntualiza el fallo.

Por esta razón la corporación judicial exhorta a la defensoría y a la procuraduría que “vigilen el adelantamiento del proceso de constitución del resguardo de la comunidad indígena Sikuani Marimba Tuparro y Mapayerri del municipio de Cumaribo en el Departamento de Vichada”.

Vía: lafm.com

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