• Colombia
  • Última actualización 2024-05-06 17:01:13

Vence último plazo para entrega de Plan Estratégico de Seguridad Vial para empresas y entidades públicas y privadas

La Dirección de Tránsito y Transporte de Casanare cumpliendo con lo establecido por el Ministerio de Transporte informa:

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011“Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, ordena a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, a diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial”.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 1565 de junio 06 de 2014 “Por la cual se expide la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”.

Que en esta Guía Metodológica en su punto 5. Marco Normativo, se establecen los tiempos en que las entidades, organizaciones o empresas deberán comunicar por escrito el Plan Estratégico de Seguridad Vial, a los organismos de tránsito, alcaldías o a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que el Gobierno, mediante el Decreto No. 1906 de 2015 amplió el plazo para presentar el PESV  estableciéndolo así: “Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil de mes de junio de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial”.

Que la Guía Metodológica en su punto 6. Alcance, también establece que la Dirección de Tránsito y Transporte del Departamento de Casanare, como organismo o autoridad de tránsito del Departamento de Casanare (excepto el Municipio de Yopal), debe ejercer la vigilancia y control sobre los contenidos de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial que se le presenten, revisándolos, avalándolos si están correctamente formulados y proponiendo ajustes a los mismos.

De esta manera las empresas y las entidades, deberán registrar el Plan Estratégico en materia de seguridad vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces, en caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio, deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal. Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional, el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.

La autoridad ante quien se efectúe el registro, revisará técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirá las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalará dicho plan emitiendo un concepto de aprobación, verificando la ejecución del mencionado plan a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año.

Compartir esta publicación