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  • Última actualización 2024-03-27 23:33:12

Procuraduría Sanciona a concejal Engiver Estévez García, de Puerto Carreño, Vichada

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó por el término de tres meses al presidente del Concejo Municipal de Puerto Carreño (Vichada), Engiver Estévez García, termino durante el cual no podrá ejercer la función pública en cualquier cargo o contratar con el Estado.

Al concejal se le comprobó su responsabilidad disciplinaria al permitir llevar a cabo la elección del nuevo personero municipal de Puerto Carreño para el periodo 2012-2015, en desarrollo de las sesiones extraordinarias convocadas por el alcalde de la ciudad por medio del Decreto 001 del 3 de enero de 2012, para tratar única y exclusivamente los proyectos por medio de los cuales conceden facultades al alcalde municipal para celebrar contratos y convenios durante la vigencia del 2012 y se faculta al mandatario local para efectuar modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos de vigencia 2012.

El disciplinado, teniendo claro que estaba cometiendo una irregularidad al proponer en esa sesión extraordinaria la elección del personero, lo cual no estaba agendado en la convocatoria realizada por el alcalde, permitió dicha elección de manera irregular, cuando esta debía realizarse dentro de una sesión ordinaria o especial, como lo señala la Ley 136 de 1994 en su artículo 35 y el 170 de la Ley 1031 de 2006.

Según el fallo del Ministerio Público, a pesar de las alertas y advertencias manifestadas por algunos concejales, se dio trámite a la proposición y en consecuencia a la elección del personero, y más aún cuando el argumento del presidente del concejo municipal fue que se estaba procediendo en legal forma, cuando no era así, y además cuando afirmó que “si se procedía de forma indebida para eso estaban las autoridades competentes”, y finalmente, que “la corporación tenía autonomía exclusiva para decidir lo que considerara conveniente y que las decisiones se toman por mayoría de las personas que se encuentren en el recinto y en consecuencia había que darles cumplimiento”.

Vale recordar que los servidores públicos están llamados a cumplir con sus funciones y deberes a cabalidad acorde a los fines del Estado y con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros.

Vía: Prensa PGN.

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