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Decretan medidas policivas para evitar la especulación en el precio del agua en Yopal

Publicado: Mayo 24 de 2012 Hora 17:31:03

El alcalde de Yopal Willman Enrique Celemín Cáceres mediante el Decreto 045 de 2012, deroga el Decreto 045 de 2011 y se toman medidas policivas para evitar la especulación en el precio del agua tratada y no tratada en el Municipio de Yopal, donde se vive una emergencia por la falta de planta de tratamiento que fue afectada por las lluvias.

El Decreto 045 de 2012 estipula lo siguiente:

Primero: Los prestadores del servicio de suministro de agua no tratada a través de vehículos cisterna o carro tanque cobraran como tarifa máxima de recolección, transporte y entrega al consumidor las siguientes tarifas según la unidad de medida del vehículo transportador:

Unidad de medida tarifa máxima

  • Litro $ 14 pesos
  • Galón $ 52 pesos
  • Metro cubico $ 13.861 pesos

Teniendo en cuenta la variada capacidad de las unidades prestadoras de servicio se aplicara para cada caso particular según corresponda la formula que se señala a continuación:
Capacidad en litros: Capacidad del vehículo en litros X $14 pesos = Valor final de
suministro
Capacidad en galones: Capacidad del vehículo en galones X $52 pesos = Valor final de
suministro
Capacidad en metros cúbicos: Capacidad del vehículo en metro cubico X $13,661 pesos =
Valor final de suministro

Segundo: Establecer como precio máximo de venta al público de agua tratada y envasada en sus diferentes presentaciones las siguientes tarifas:

Presentación       tarifa

  • 200 cm3 $ 200 pesos
  • 300 cm3 $ 300 pesos
  • 3.0 litros $ 1 000 pesos
  • 4.0 litros $ 1200 pesos
  • 5.0 litros $ 1 500 pesos
  • Botellón $ 4500 pesos

Tercero: Los comerciantes están obligados a publicar en un lugar visible de su establecimiento comercia! los precios de venta ai público de los productos que ofrezca al consumidor, en especial los cobijados por este decreto.

Cuarto: Los vehículos en los que se transporte y distribuya agua no tratada y que tenga la posibilidad de ser tratada para el consumo deberán tener en un lugar visible un aviso o calcomanía de 1 metro X 60 centímetros de color amarillo el cual tendrá el siguiente modelo:

Agua no tratada
No apta para consumo humano
Se recomienda desinfectar y es susceptible de tratamiento casero (hervir antes de consumir)
Tarifas recolección, transporte y entrega al consumidor decreto No. 045 de 2012

  • Litro $14 pesos
  • Galón.... $52 pesos
  • Metra cubico $ 13.661 pesos

Parágrafo: En las fuentes superficiales o profundas de las cuales se capte agua para transportar y distribuir; y que tenga la posibilidad de ser tratada para el consumo se deberán fijar vallas o avisos visibles a la población en los cuales se indique la calidad y características del agua.

Quinto: Los vehículos en los que se transporte y distribuya agua no tratada y que tenga la característica de ser inviable sanitariamente, es decir que requiere de un tratamiento básico en planta de tratamiento y se recomienda no utilizar para uso domestico en especial para bañarse, cocinar o consumir, deberán tener en un lugar visible un aviso o calcomanía de 1 metro X 60 centímetros de color rojo el cual tendrá el siguiente modelo:

Agua no tratada
No apta para consumo humano - inviable sanitariamente
Requiere de un tratamiento básico en planta de tratamiento de agua potable, se recomienda
no utilizar esta agua para uso domestico y en especial no usar para bañarse, cocinar o
consumir.
Tarifas recolección, transporte y entrega a( consumidor decreto No. 045 de 2012

  • Litro $14 pesos
  • Galón $ 52 pesos
  • Metro cubico $ 13.661 pesos

Parágrafo: En las fuentes superficiales o profundas de !as cuales se capte agua para transportar y distribuir; y que tenga la característica de ser inviabíe sanitariamente se deberán fijar vallas o avisos visibles a la población en los cuales se indique la calidad y características del agua.

Sexto: El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes dará lugar a la aplicación de sanción de multa de hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cierre de! establecimiento o inmovilización del vehículo quince (15) días calendario en caso de reincidencia previo trámite policivo en el que se garantice el debido proceso,

Séptimo: Corresponde a los inspectores de policía en la zona urbana y a los corregidores en el sector rural del municipio, ejercer control, vigilancia, adelantar los procesos y adoptar las sanciones a que haya lugar, para el cumplimiento de los artículos precedentes.

Octavo: La secretaria de salud Municipal de Yopal, realizara Sa vigilancia y control de la calidad el agua mediante la toma de muestras en las fuentes de abastecimiento y vehículos destinados a transportar y distribuir agua; y publicara mensualmente los resultados en la página web de la alcaldía de Yopal, y en medios de comunicación radial.

Noveno: Los únicos sitios autorizados para suministrar agua apta para el consumo humano directamente a la comunidad en recipientes de 20 litros están ubicados en la sede de la cruz roja, tanque de villa maría, estadio Santiago de las atalayas y el SENA y los demás que se llegaren a autorizar a futuro. En los sitios donde se suministre agua potable se deberán fijar avisos o vallas de color verde en los cuales se indique la calidad y características del agua.

Audios

Olmedo Colina, Secretario de Gobierno de Yopal: Sobre el decreto que evita la especulación en el precio del agua.

Por: Redacción | 1038 lecturas

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